Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.2.
II.2. Los recurrentes mediante certificaciones emitidas por el Secretario de Personal del Comando Departamental de Santa Cruz, acreditaron que son funcionarios policiales (fs. 4 a 8) y en base a certificaciones emitidas por el Jefe de Personal, con visto bueno del Comandante del Componente Policial de Fuerza de Tarea Conjunta, acreditan que forman parte de dicha Fuerza desde el 22 de diciembre de 2001 hasta enero, febrero y marzo de 2003, habiendo solicitado por conducto regular se aplique la Resolución del Comando General 55/99 ( fs. 11 a 15 y 92 a 99).