SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) no puede aplicarse el principio de inmediatez que rige el amparo constitucional, porque los recurrentes, estuvieron presentando peticiones ante las autoridades policiales, no habiendo transcurrido el plazo previsto por las diferentes Sentencias Constitucionales; b) las autoridades Policiales aplicaron en forma debida la norma prevista por el art. 79 de la LOPN, puesto que los recurrentes no se presentaron a rendir exámenes para el ascenso o reprobaron los mismos; c) cuando se emitió la Resolución 136/2003 se analizó el caso de los recurrentes y se conminó para que presenten diferente documentación; d) de acuerdo a la jerarquía normativa constitucional, se demostró que los recurridos, no han cometido ningún acto ilegal u omisión indebida puesto que han aplicado en forma debida la Ley Orgánica de la Policía Nacional, al ser la Resolución 55/99 una norma subordinada a preceptos constitucionales y legales.