SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, los recurridos, recibieron las solicitudes de los aspirantes a ascenso, de manera que, aplicando las normas que rigen a los funcionarios policiales, calificaron la documentación presentada, otorgaron los ascensos a quienes según reglamentación habían cumplido con los requisitos establecidos por ley, reconociendo en base a dichos ascensos la remuneración que les correspondía a cada funcionario policial de acuerdo al grado establecido en dicha Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana.
Empero, conforme se demuestra de los antecedentes que cursan en el expediente, no se aprobó ni dispuso el ascenso de los recurrentes, lo que motivó que éstos representaran tal situación junto a otros funcionarios policiales, por lo que en forma complementaria se emitió la Resolución 136/2003 de 15 de mayo, reconociendo el ascenso a varios solicitantes, con los derechos inherentes que ello conlleva; en lo que concierne a los recurrentes, en la resolución se determinó que éstos no contaban con la documentación respecto al grado que actualmente ocupaban, por lo que se conminó para que presenten esa documentación a fin de analizar si correspondía otorgar o no tal ascenso. Ante dicha determinación los recurrentes se apersonaron ante el Comandante General de la Policía, mediante memorial de 25 de julio de 2003, representando la Resolución 136/2003 pidieron se disponga su ascenso al grado inmediato superior, con el fundamento de que en tiempo hábil hicieron llegar a la Dirección Nacional de Personal la documentación que avala el grado que ostentaban a esa fecha y cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución 55/99.
De la documentación acompañada por las autoridades recurridas, así como lo afirmado por ellos en la audiencia del amparo, se tiene la evidencia de que el Jefe del Departamento de Escalafón Único elevó informe al Director Nacional de Personal, en el sentido de que los solicitantes del ascenso, hoy recurrentes, no cumplieron con el requisito de aprobar los exámenes de ascenso, en algunos casos porque reprobaron y en otros porque no se presentaron a las pruebas. De lo que los representantes legales de los recurridos afirmaron en la audiencia del amparo, se infiere que el motivo para que no se hubiese atendido la solicitud de ascenso formulada por los recurrentes, habría sido el que no cumplieron con los requisitos en su ordenamiento jurídico interno, al no haber aprobado los exámenes de ascensos o el que no se hubiesen presentado a las pruebas. Al respecto, cabe referir que de ser evidente ello, las autoridades recurridas estarían desconociendo la Resolución 55/99 de 25 de enero de 1999 emitido por el Comando General de la Policía Nacional, toda vez que en ella se dispuso conceder el ascenso directo al grado inmediato superior a los tenientes, subtenientes, suboficiales, clases y policías que permanezcan en la zona de operación (de las tareas conjuntas de erradicación) por diez meses y que hayan cumplido los requisitos para el efecto; tomando en cuenta la parte considerativa de la mencionada Resolución en la que se expresa como fundamento que “las tareas que cumplen los señores oficiales, sub oficiales, clases y policías en la zona de operaciones, imposibilitan a estos prepararse adecuadamente para rendir los mencionados exámenes y a fin de no perjudicar las labores planificadas estratégicamente para el cumplimiento de la misión encomendada”, se entiende que los exámenes de ascenso no se incluyen entre los requisitos a cumplirse para el ascenso directo, pues la referida Resolución exime de dicha exigencia a los funcionarios policiales que hubiesen sido destinados a la Fuerza de Tarea Conjunta.