SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis del presente recurso, para establecer si evidentemente fueron o no vulnerados los derechos alegados por los recurrentes, corresponde recordar en que consiste cada uno de ellos. Así tenemos que el derecho a la seguridad jurídica, ha sido entendida por este Tribunal, como la “(..) (exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos” (AC 287/1999-R, de 28 de octubre). “(...) de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes u otras personas pueda causarles perjuicio” (SC 228/02-R, de 06 de marzo).