SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

1)

Las autoridades recurridas mediante informe que cursa de fs. 36 a 40 señalan lo siguiente: 1) durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el Juez Instructor Primero en lo Penal, por Auto interlocutorio de 12 de diciembre de 2003, determinó la cesación de la detención preventiva a favor del imputado recurrente, disponiendo medidas sustitutivas; 2) el Ministerio Público interpuso recurso de alzada contra la resolución dictada por el Juez a quo; 3) radicada la causa, la Sala Penal Segunda pronunció el Auto de Vista 05/04 de 8 de enero de 2003 (2004) que declara procedente el recurso interpuesto manteniendo incólume la Resolución de 28 de noviembre de 2003 pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital; 5) el Tribunal celebró audiencia pública para considerar y resolver la apelación incidental interpuesta a la que concurrió el imputado asistido del abogado Román Pinto Alegre que ejerció la defensa técnica del nombrado y se dio amplia participación al imputado a los fines de que ejerza su defensa material; 6) luego de formar convicción  del peligro de fuga y obstaculización del imputado en la fase de investigación, a mérito de la prueba presentada por el fiscal, se declaró procedente el recurso de apelación.

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto en la audiencia para considerar la apelación formulada por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada recurrido: 1) le impuso un abogado para su defensa y no obstante que éste y él mismo reiteraron su pedido de que sea atendido por su abogado que conoce los antecedentes, y 2) pronunció resolución declarando procedente el recurso de apelación cuando el Fiscal, tanto en la audiencia de cesación de detención preventiva cuanto en dicho recurso, se limitó a ratificar los argumentos de la detención preventiva y no observó los documentos que constituyeron los nuevos elementos para pronunciarse sobre la cesación dispuesta. Por consiguiente corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar la tutela demandada.