Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. El recurso de amparo previsto en el art. 19 de la CPE, ha sido instituido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata y eficaz de los derechos conculcados; es decir, que éste recurso se halla regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.