SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2
III.2 En el presente caso, dentro de la audiencia que se realizó para resolver la apelación interpuesta por el Fiscal de Sustancias Controladas contra la resolución del juez aquo quien determinó que cese su detención preventiva en el proceso de investigación que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el recurrente, mediante el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que le asistió entonces y él mismo, solicitaron suspender esa audiencia y ser patrocinado por su propio abogado que conoce los antecedentes y que le había asistido en la audiencia de cesación de la detención preventiva, argumento que no prosperó ante el Tribunal de alzada ni tiene la suficiente relevancia como para justificar un pronunciamiento favorable de este Tribunal, pues tanto el recurrente como su abogado tuvieron conocimiento oportuno del día y hora de audiencia para considerar el recurso formulado, de modo que la inasistencia de su abogado patrocinante a la audiencia mencionada no podía servir de causal para suspenderla por no tener incidencia alguna en la defensa del recurrente en un debido proceso. Más bien, de accederse a esa solicitud estaría afectada la celeridad procesal por una circunstancia atribuible a la propia responsabilidad de la parte recurrente y no al órgano jurisdiccional, resultando de ello que no hubo vulneración a los derechos a la defensa y al debido proceso, invocados por el recurrente.
De otro lado, de acuerdo con los antecedentes analizados se constata que no hubo limitación al derecho de defensa del recurrente, quien estuvo asistido por un abogado para su defensa técnica, e inclusive, pudo intervenir él mismo asumiendo defensa por sí mismo, según lo previsto por el art. 8 del CPP.