SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
1)
Los recurrentes alegan que los recurridos vulneraron su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto, 1) si bien los vocales recurridos dispusieron la citación mediante edictos de los herederos del demandado Alberto Aguilar Chambi, éstos no fueron legalmente citados, puesto que en el edicto no fueron individualizados; 2) en la segunda demanda seguida por los hermanos Ocampo Young tampoco hubo citación a los herederos del co-demandado, Mateo Alberto Aguilar Chambi, sino se citó al demandado fallecido; 3) a las irregularidades señaladas se suma que los Vocales recurridos, ordenaron de oficio y mediante Auto de 16 de abril de 2003, la acumulación de ambas demandas sin proceder a la citación de los herederos del co-demandado fallecido, individualizándolos correctamente, viciando sus actos y todo lo actuado de nulidad, habiéndoseles notificado directamente con el decreto de 21 de abril de 2003 por el que ordenaron se señale fecha para sorteo del expediente. Estas anomalías los vocales recurridos culminaron al disponer la notificación con la Sentencia, mediante edictos, a los herederos de Alberto Aguilar Chambi y otro, sin colocar el nombre completo del difunto ni individualizar a sus herederos, dejándolos en indefensión, máxime si se les impuso una sanción (nulidad del título ejecutorial agrario), sin oírles ni darles la oportunidad de defenderse. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).