SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 10 y 14 de enero de 2004 (fs. 7 a 9 y 16 y vta.), los recurrentes expresan que su fallecido esposo y padre, Mateo Alberto Aguilar Chambi, como beneficiario de tierras en la comunidad de Pampa Alamasi, con Título Ejecutorial PT0058644, fue demandado por supuestos representantes de la comunidad de Sora, por Teodoro José Condori y otros y, en otra demanda, por Arnoldo Ocampo Young y otros, ante el Tribunal Agrario Nacional, persiguiendo la nulidad de su título ejecutorial.

Dentro de la primera demanda seguida por Teodoro José Condori y otros, admitida el 7 de noviembre de 2001, Alejandrina Dacha, en forma oportuna, interpuso nulidad de obrados, argumentando que no podía demandarse a una persona fallecida, dando lugar a que el Tribunal Agrario Nacional disponga la citación de sus herederos, que no se cumplió correctamente ya que en el Auto de 27 de mayo de 2002 dispusieron citar mediante edictos a los herederos del demandado Alberto Aguilar Chambi, cuando debieron decir a los herederos de Mateo Alberto Aguilar Chambi, más si se considera que en el certificado de defunción constan todos los nombres de los hijos del difunto que en los hechos no fueron citados legalmente. Por otra parte, en la segunda demanda seguida por los hermanos Ocampo Young tampoco hubo citación a los herederos del co-demandado, Mateo Alberto Aguilar Chambi, sino que se citó al demandado fallecido.

A las irregularidades señaladas se suma que los vocales recurridos, ordenaron de oficio y mediante Auto de 16 de abril de 2003, la acumulación de ambas demandas sin proceder a la citación de los herederos del co-demandado fallecido, individualizándolos correctamente como se procedió con el otro co-demandado, viciando sus actos y todo lo actuado en el futuro, de nulidad, habiéndoseles notificado directamente con el decreto de 21 de abril de 2003 por el que ordenaron se señale fecha para sorteo del expediente. Los vocales recurridos, culminando con las anomalías, dispusieron la notificación con la Sentencia, mediante edictos, a los herederos de Alberto Aguilar Chambi y otro, sin colocar el nombre completo del difunto ni individualizar a sus herederos como sucedió con el segundo co-demandado, dejándolos en indefensión, máxime si se les impuso una sanción (nulidad del título ejecutorial agrario), sin oírles ni darles la oportunidad de defenderse.