SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. Sobre el punto 2 demandado, cabe recordar que no es suficiente la sola invocación de los hechos ilegales, por el contrario la persona o personas afectadas, deben demostrar que los mismos son verdaderos. La jurisprudencia constitucional al respecto ha sido clara al precisar que el actor o actores deben acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos; lo que resulta lógico si consideramos que uno de los requisitos de la admisión del recurso previsto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es acompañar la prueba pertinente en la que funda su pretensión.