SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. Conviene recordar que para que se otorgue la tutela del amparo la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal, de ahí surge la legitimidad activa o ius postulandi que es el derecho de la víctima para interponer el recurso de amparo, lo que constituye también un límite, para que terceras personas no interpongan a favor de ellas sin su consentimiento, o para que no se involucren injustificadamente en sus intereses o esfera privada.
En el caso presente los recurrentes Alejandrina Huanca Canaza Vda. de Aguilar y Freddy Aguilar Vacaflor , la primera cónyuge de Mateo Alberto Aguilar Chambi y el segundo hijo del mismo, interponen el presente amparo, reclamando las ilegalidades establecidas en el primer párrafo del punto III (Fundamentos Jurídicos del Fallo). Respecto a los puntos 1 y 3 reclamados, éstos tienen que ver con la supuesta ilegal notificación practicada a los otros co-herederos del esposo de la primera y padre del segundo, circunstancia que nada tiene que ver con su derecho a la defensa ni con la garantía del debido proceso, pues éstos, independientemente de la notificación practicada a los otros coherederos, se apersonaron al proceso seguido a su causahabiente y otros por representantes de la Comunidad Sora, habiendo incluso la viuda observado la notificación practicada a su cónyuge fallecido, solicitando expresamente se notifique a los herederos del mismo, proceso donde además tuvieron la oportunidad de controvertir y ofrecer prueba e impugnar las determinaciones o resoluciones que consideraban violatorias a sus derechos.