SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

II.2.

II.2.  Conforme afirman ambas partes Mateo Alberto Aguilar Chambi, como beneficiario de tierras en la comunidad Pampa Alamasi, cantón Challacollo, provincia Cercado, del departamento de Oruro, fue demandado junto a otros, por Teodoro José Condori y otros, como representantes de la Comunidad Sora, proceso signado con el Nº 050/01, dentro del cual, el 15 de enero de 2002, el recurrente Freddy Aguilar Vacaflor, se apersonó en representación de varias personas, oponiendo junto a otros demandados excepciones de impersonería de los actores, incompetencia, litispendencia y cosa juzgada, resuelto por Auto de 3 de abril de 2002, pronunciado por los recurridos, que declaró improbadas las excepciones (fs. 58-60).

La co-recurrente, Alejandrina Huaca Canaza Vda. de Aguilar, se apersonó al mismo proceso por memorial de 13 de mayo de 2002 demandando la nulidad de la citación con la demanda practicada a su esposo fallecido (fs. 3-4), habiendo los vocales recurridos admitido el apersonamiento y corrido en traslado el incidente de nulidad, por decreto de 16 de mayo del mismo año (fs. 64) y previo trámite de ley se declaró probado el incidente y se dispuso la citación de los  herederos, mediante edictos. Determinación que -según afirma la recurrente- no fue correctamente cumplida, pues no se individualizó a los herederos (fs. 7 y vta.).