SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

improcedente

La Resolución de 28 de enero de 2004 (fs. 88 a 91 vta.), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs300.-, con los siguientes argumentos: 1) si bien es cierto que los recurrentes en el curso del proceso observaron  los actos denunciados como ilegales no es menos cierto que el apersonamiento de estos y su contestación a la demanda allanó y superó la formalidad o legalidad de la citación conforme lo prevé el art. 129.II del Código de procedimiento civil (CPC) aplicable al caso en cuestión por determinación del art. 78 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agrearia (LSNRA), “contexto fáctico legal que desmerece el argumento de indefensión”, habida cuenta que los recurrentes desde un primer momento y pese a las anomalías observadas en la citación pudieron asumir defensa e invocar oportunamente mecanismos procedimentales de protección legal; 2) sobre la falta de forma en la citación al constituir la Sentencia Agraria impugnada única instancia ésta es definitiva y tiene la calidad de cosa juzgada por lo que la oportunidad del conocimiento de su contenido no es relevante al derecho a la defensa, habida cuenta que no existen los procedimientos o mecanismos que permitan su revisión.