SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
Los vocales recurridos, en su informe escrito de fs. 48 a 51, expresaron lo siguiente: a) en el expediente 050-01, seguido a demanda de la Comunidad Sora, se procedió a la legal notificación de los herederos de Alberto Aguilar Chambi, mediante edictos publicados el 22 y 27 de diciembre de 2001, habiendo transcurrido más de dos años hasta la fecha de interposición del presente recurso. En el expediente 08-02 seguido por Hugo Salvatierra Oporto en presentación de Arnoldo, Alfonso y María Consuelo Ocampo Young, el 21 de abril de 2003 se procedió a la legal notificación del co-demandado Alberto Aguilar Chambi; con el auto de acumulación de los dos expedientes y la providencia de sorteo del expediente, de 21 y 22 de abril, respectivamente, se notificó legalmente a sus herederos en la persona del defensor de oficio y con la Sentencia Agraria Nacional S2ª 029/2003 de 6 de junio de 2003, la recurrente y el defensor de oficio de los co-herederos de Alberto Aguilar Chambi fueron notificados conforme a derecho el 11 de junio de 2003; es decir, que han transcurrido más de seis meses hasta la interposición del amparo por lo que el mismo debe ser declarado improcedente por extemporáneo; b) en la tramitación de los procesos no se causó indefensión menos vulneración al debido proceso pues en los mismos se cumplieron las normas adjetivas civiles aplicables al caso, procediéndose a la citación y notificación legal de todos los sujetos procesales incluidos los herederos del demandado Alberto Aguilar Chambi, mediante edictos, sin que se hubiesen apersonado en tal calidad en el término de ley, por lo que se les designó un defensor de oficio, quien se apersonó, contestó la demanda y asumió defensa. Por su parte Alejandrina Huanca Canaza Vda. de Aguilar se apersonó al proceso en calidad de cónyuge del co-demandado, Alberto Aguilar Chambi, también lo hizo Freddy Aguilar Vacaflor pero no por sí sino en representación de Rubén Aguilar Vacaflor y otros, no habiendo alegado nunca dentro del proceso su condición de heredero para hacerlo luego en el amparo; c) sobre la afirmación de los recurrentes de la indefensión causada a los co-herederos por no haberles supuestamente notificado con el Auto de acumulación de los expedientes, que en ese momento estaban en estado de dictarse sentencia, no es evidente pues se notificó legalmente a las partes y sobre todo al defensor de oficio, que representaba a varios co-demandados y en especial a los co-herederos, practicándose similar notificación con el decreto de sorteo de expediente, consiguientemente no existe vulneración alguna.