SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
a)
La recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que: a) en la audiencia de cesación también se hizo conocer que concurría el presupuesto previsto en el art. 239 inc. 2) del CPP; pues en la acusación se le ha imputado el delito de pisar coca, cuya pena no es mayor a dos años, pero con la agravante sería de 2 años y 8 meses, en caso de que fuera condenado; y en ese sentido ya había cumplido parte de la pena; sin embargo, se concedió la cesación sólo por la concurrencia del presupuesto previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP; b) se ha establecido que su representado es de escasos recursos, ya que para ser asistido por la Defensa Pública se elabora un informe socio económico y en el caso en este informe se evidencia que es de extrema pobreza; situación que fue expuesta en audiencia como también lo referido en el anterior punto para que se proceda a la cesación otorgándole su libertad “pura y simple”; c) en las SSCC 214/2002-R de 14 de octubre y 549/2002-R, se ha establecido que la fianza debe ser de fácil cumplimiento y no puede ser establecida de manera dual. Asimismo, se ha dictado la sentencia “540” en la que se ha establecido que las resoluciones de medidas cautelares deben ser fundamentadas, y en el caso ninguna de las seis medidas impuestas tiene fundamentación; y d) no se puede mantener en detención preventiva a su representado por un delito menor, como es el de pisar coca.
El recurrido Juez informó alegando que: a) el representado está siendo procesado por fabricación de cocaína según la acusación fiscal, habiendo sido sorprendido in fraganti; b) el representado no presentó ningún elemento de juicio que pueda establecer su situación económica, siendo en virtud a ello, que al margen le fijó una fianza económica de Bs10.000.-, que pudo solicitar sea modificada; c) la abogada del representado solicitó enmienda a la que no se dio curso, pero no apeló de la resolución; y d) sólo a uno de los imputados se le aplicó medida cautelar de fianza personal, pero porque presentó elementos de prueba acreditando su condición de persona pobre.
La recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la libertad física y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, puesto que: a) habiendo acreditado su estado de pobreza le fijó una fianza personal y económica, cuando no pueden ser aplicadas ambas; b) no dictó una Resolución debidamente fundamentada explicando por qué aplicaba las seis medidas sustitutivas; y c) no obstante haber pedido la cesación de la detención preventiva en aplicación de las normas previstas por el art. 239 incs. 2) y 3) del CPP, el recurrido sólo la concedió en aplicación de las previstas en el inc. 3). En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.