Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.3.
III.3. Respecto a que el recurrido sólo concedió el beneficio en base a las normas previstas por el inc. 3) sin considerar las previstas por el inc. 2) ambos del art. 239 del CPP, pese a que sobre ambas se solicitó la cesación, al existir contradicción entre la acusación y el Auto de apertura de juicio, no puede dilucidarse este extremo, ya que como bien señaló el Juez recurrido en la audiencia de cesación, ello debía aclararse en el juicio.