SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.4.

III.4.  Finalmente y ante los alegatos de la parte recurrida como los fundamentos del Tribunal del recurso, es preciso desvirtuar la aplicación del principio de subsidiariedad al recurso planteado, puesto que dada la naturaleza de los derechos que éste tutela, el Tribunal ha entendido que su interposición prescinde del agotamiento de otros recursos o medios que el agraviado tenga ante la autoridad que considera está lesionando sus derechos a la libertad física y a la locomoción, lo que significa, que no se puede negar la tutela señalando como en la especie que la Resolución dictada por el recurrido podía ser apelada o que las medidas sustitutivas no tienen carácter definitivo sino provisorio.

De los fundamentos expuestos, se tiene que el recurrido actuó indebidamente lesionando no sólo la garantía del debido proceso por no haber aplicado debidamente las normas previstas por el art. 240 inc. 6) del CPP, pues fijó en forma concurrente fianza personal como económica, así como también no fundamentó como le exigen las normas previstas por el art. 124 del CPP, la Resolución que dictó imponiéndolas, con lo que también lesionó el derecho a la libertad física, pues si bien el representado estaba detenido conforme a ley, dejó de estarlo al momento de que el recurrido dictó una Resolución que al mismo tiempo de concederle un beneficio le impedía en la misma gozar del mismo, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, a fin de que los citados derechos le sean restituidos inmediatamente en las formas estipuladas por Ley.