Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) el representado está siendo procesado de acuerdo a los arts. 239 y 342 del CPP por fabricación y tráfico de sustancias controladas, habiendo sido encontrado flagrante; b) en la audiencia de cesación, se hizo reserva de apelación, pero no se solicitó la modificación de la fianza, y tampoco acreditó su situación patrimonial y social oportunamente; c) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos; y d) las medidas sustitutivas no son definitivas.