SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

II.2.

II.2.   En la audiencia de cesación de detención preventiva, la recurrente señaló que el imputado fue acusado por el delito de “pisa coca”; el recurrido señaló que estaba siendo juzgado por el delito de tráfico de sustancias controladas y que la observación sobre ello podría ser aclarada en el juicio. Concluida la audiencia, mediante el Auto Interlocutorio 39/2003 de 10 de diciembre de 2003, se declaró procedente la cesación imponiendo al representado entre otras medidas fianza personal y económica en la suma de Bs3.000.- con los siguientes fundamentos: a) la detención preventiva era provisional y no indefinida, b) el art. 239 inc. 3) del CPP, establece la cesación cuando la detención exceda 18 meses sin que se hubiere dictado sentencia; y c) consta por el certificado presentado que el imputado permaneció más de “18 meses en detención preventiva, por lo que se hace procedente la solicitud y corresponde aplicar medidas sustitutivas de conformidad con el art. 240 del CPP” (fs. 40, 41- 42).