SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.2.
III.2. Sobre el punto de la denuncia en sentido de que no se fundamentó la resolución con relación a las medidas sustitutivas impuestas, corresponde señalar en principio que, cuando se tenga que dictar una resolución concediendo el beneficio de la cesación, no basta con referirse únicamente si procede o no tomando en consideración las normas previstas en el art. 239 del CPP, sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas. Para ello, deberán señalarse las pruebas de las partes, efectuar el análisis de las mismas y, como se dijo, concluir por qué el juzgador determina cuáles ha de imponer, pues así le imponen de manera general la norma prevista por el art. 124 del CPP, que refiriéndose a la fundamentación establece: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hechos y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. Esta previsión legal, obliga a los juzgadores a motivar sus decisiones exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, pues en la medida que lo hagan correctamente, el justiciable tendrá la certeza de que la decisión que se le está imponiendo es la justa y emergente de la interpretación correcta de las normas adjetivas que sean aplicables a su caso, pues de lo contrario, se las impugnará por ser arbitrarias e indebidas.
En la especie, el Juez recurrido, no cumplió con dichas normas, pues simplemente fundamentó en la forma referida en la parte conclusiva de esta Sentencia, con lo que se tiene demostrado que no expuso cuáles eran los elementos de juicio de hecho y de derecho que lo llevaron a imponer las medidas sustitutivas que impuso al representado de la recurrente, con lo que omitió otorgar a la Resolución que dictó las condiciones de validez necesarias y mínimas para sustentar su decisión, ya que, como afirma en su informe señalando que el imputado no acreditó su estado de pobreza, le impuso una fianza económica cuando debió explicar aquello, pues la recurrente afirma que se presentó un informe socioeconómico, que además se adjuntó a la solicitud de cesación según se ha constatado en la documentación adicional solicitada por este Tribunal, lo que obligaba al recurrido a referirse a dicho informe, pues debió consignarlo en su Resolución señalando el por qué no era suficiente para acreditar su estado de pobreza, pero no omitirlo, ya que se presentó como prueba pretendiendo no se le fije fianza económica, de manera que no podía ser soslayada en la determinación del recurrido.