SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
Fragmento 17
Verificándose además que durante la tramitación del proceso se cometieron vicios insalvables como la falta de notificación legal al procesado con la Sentencia que constituye causal de nulidad a tenor de lo previsto por el art. 287 incs. 6) y 7) del CPP.1972 en relación con el art. 308 del citado cuerpo legal, sumado a ello, como se dijo, la negligencia de los defensores oficiales que no concurrieron a las audiencias, lo cual contradice lo previsto en el art. 258 del CPP.1972 que dice: “El defensor oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”, lo que perjudicó indudablemente al recurrente, porque le privó de su derecho de recurrir de la sentencia condenatoria en su contra, medio de defensa reconocido a favor de todo encausado que no puede ser suprimido por la desidia en las notificaciones y en la defensa del declarado rebelde, que incurrió en indefensión por causas ajenas a su voluntad, aunque en principio se hubiera tenido conocimiento del proceso en su contra.