SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
III.4.
III.4. En el caso presente el recurrente fue defendido conforme a Ley hasta la etapa del debate por la abogada de Defensa Pública, Ana María Torricos, posteriormente cuando se hizo cargo la defensora pública Ruth Ponce, la defensa fue negligente pues prueba de ello es que se lo declaró rebelde y notificado mediante edictos por lo que se le designo defensor de oficio a Cesar Oliva, que no presentó prueba alguna en favor de su defendido, por el contrario su participación en las audiencias a las que asistió fue meramente presencial, culminando con su inasistencia a la audiencia de conclusiones en la que se nombró a la defensora de oficio Ilsen Arrieta, quien haciendo un intento de defensa, solicitó se le imponga a su defendido la pena mínima, pero la misma que no acudió a la audiencia de lectura de Sentencia, menos señaló domicilio procesal alguno, sin embargo fue notificada con la sentencia en presencia de un testigo sin que se individualice ningún domicilio (fs. 262 vta.), lo que demuestra que la sentencia no fue de conocimiento efectivo de dicha defensora lo que impidió que interponga el recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria.
Por consiguiente se abre la jurisdicción del recurso de hábeas corpus en resguardo del derecho a la libertad, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, tomando en cuenta que estos últimos se encuentran íntimamente relacionados con el primero, previstos todos ellos en los arts. 6.II, 16.II y IV de la CPE, sin que el argumento de la inalterabilidad de la cosa juzgada sea un impedimento para ello pues cuando hay una lesión grave a un derecho fundamental como es el de libertad no se puede sustentar su existencia, en ese sentido se tiene la línea jurisprudencial constitucional en las SSCC 048/2002-R, 739/2003-R, 313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, 1896/2003-R.