SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R

Fecha: 14-Abr-2004

III.4.

III.4.  En el caso presente el recurrente fue defendido conforme a Ley  hasta la etapa del debate por la abogada de Defensa Pública, Ana María Torricos, posteriormente cuando se hizo cargo la  defensora pública Ruth Ponce, la defensa fue negligente pues prueba de ello es que se lo declaró rebelde y notificado mediante edictos por lo que se le designo defensor de oficio a Cesar Oliva, que  no presentó prueba alguna en favor de su defendido, por el contrario su participación  en las audiencias a las que asistió fue meramente presencial, culminando con su inasistencia a la audiencia de conclusiones en la que se nombró a la defensora de oficio  Ilsen Arrieta, quien haciendo un intento de defensa, solicitó  se le imponga a su defendido la pena mínima, pero la misma que no acudió a la audiencia de lectura de Sentencia, menos señaló domicilio procesal alguno, sin embargo fue notificada con la sentencia  en presencia de un testigo  sin que se individualice ningún domicilio (fs. 262 vta.), lo que demuestra que la sentencia no fue de conocimiento efectivo de dicha defensora lo que impidió que interponga el recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria.

Por consiguiente se abre la jurisdicción del recurso de hábeas corpus en resguardo del derecho a la libertad, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, tomando en cuenta que estos últimos se encuentran íntimamente relacionados con el primero, previstos todos ellos en los  arts. 6.II, 16.II y IV de la CPE, sin que el argumento de la inalterabilidad de la cosa juzgada sea un impedimento para ello  pues  cuando hay una lesión grave a un derecho fundamental como es el de libertad  no se puede sustentar su existencia,  en ese sentido  se tiene la línea jurisprudencial constitucional en las SSCC 048/2002-R, 739/2003-R,  313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, 1896/2003-R.