SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 23 de diciembre de 2003 (fs. 10 a 14 vta.), el recurrente aduce que como consecuencia de un proceso penal seguido a querella de Senobio Sanabria Méndez, contra su persona, por el supuesto delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito tipificados en los arts. 261 y 262 del Código penal (CP), se encuentra detenido en el penal de “Morros Blancos”.
Refiere que la querella fue presentada el 5 de julio de 2000, que posteriormente el querellante el 15 de mayo del mismo año presentó desistimiento en su favor en vista a que la víctima fue resarcida. El 20 de noviembre se dictó el Auto de Procesamiento, radicando posteriormente el caso ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal el 30 del mes señalado, sin embargo sorpresivamente el 13 de diciembre del mismo año el querellante, se apersonó mediante su apoderada constituyéndose en parte civil.
Continua refiriendo que prestó su declaración confesoria y asumió defensa asistido por la defensora pública Ana María Torrico de Arduz, quien le hacía conocer todos los actuados procesales para que asuma defensa, empero dicha profesional dejó de trabajar en Defensa Pública y posteriormente fue asistido por la defensora pública Ruth Ponce de Montes, que jamás le informó que el proceso continuaba y que debía asumir defensa; por sus constantes inasistencias a las audiencias de debate quedó en estado de indefensión, fue declarado rebelde, citado por edictos y se le nombró defensor oficial a César Oliva, inclusive se suspendieron audiencias por inconcurrencia de la defensa, por una parte y por otra por falta de notificación con los actuados procesales ya que las mismas se realizaron por cédula en las oficinas de Defensa Pública ante testigos y no a su persona, revocándose de oficio su libertad sujeta a medidas cautelares, se le impuso igualmente de oficio la detención preventiva sin fundamentar el riesgo de fuga y obstaculización.
Señala que su defensor de oficio César Oliva, no asumió defensa en su favor ni agotó los medios para encontrarlo, que incluso se citó a su hijo Sergio Oliva, sin que sea su defensor y por último, en conclusiones, se nombró como a su defensora a Ilsen Arrieta, quien pese a no existir pruebas en su contra pidió su condena.
Alega que de haber sido informado por Defensa Pública, no habría abandonado el proceso pues tenía suficientes motivos para no hacerlo, que por su bajo nivel cultural y su condición de ayudante de chofer, no tuvo la previsión de estar de manera constante en el Juzgado o en Defensa Pública imaginando que el proceso había terminado. Que al encontrarse privado de su libertad en virtud de un mandamiento de condena expedido por autoridad judicial como resultado de un proceso indebido con Sentencia ejecutoriada que lo condena a 5 años de reclusión, es que interpone el presente recurso para que se preserven sus derechos constitucionales.