SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
III.3.
III.3. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la indefensión no se produce si la situación en la que el procesado se ha colocado se debió a su propia voluntad o falta de necesaria diligencia, cuando el proceso es de su conocimiento y pudo intervenir en él, ni aquella otra que conociéndolo dejó de intervenir en él por su propia voluntad; sin embargo, cuando en estos casos se evidencia el actuar negligente del defensor oficial que no interpone el recurso de apelación de la sentencia condenatoria permitiendo su ejecutoria y le priva a su defendido del derecho de recurrir, la jurisprudencia constitucional en resguardo de ese derecho universalmente conocido y protegido, ha establecido en la SC 1490/2003-R lo siguiente:
“(...) se evidencia el actuar negligente del defensor oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutorie la misma privándole de esta manera al representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC 925/2001-R que indica:
` el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales` ”.