SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R

Fecha: 14-Abr-2004

III.3.

III.3.  La jurisprudencia constitucional ha señalado que la indefensión no se produce  si la situación en la que el  procesado se ha colocado se debió a su propia voluntad o falta de necesaria diligencia, cuando el proceso es de su conocimiento y pudo intervenir en él, ni aquella otra  que conociéndolo  dejó de intervenir en él por su propia voluntad; sin embargo, cuando en estos casos  se evidencia el actuar negligente del defensor oficial  que no interpone el recurso de apelación de la sentencia condenatoria permitiendo su  ejecutoria y le priva a su defendido  del derecho de recurrir, la  jurisprudencia constitucional en resguardo de ese derecho universalmente conocido y protegido, ha  establecido  en la  SC 1490/2003-R   lo  siguiente: 

            “(...) se evidencia el actuar negligente del defensor oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutorie la misma privándole de esta manera al  representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos   uniformes  como en la SC 925/2001-R  que indica:

` el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales` ”.