SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
procedente
La Resolución cursante a fs. 340 vta. y 341 pronunciada el 18 de febrero de 2004 por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) que el Juzgador recurrido no tomó en cuenta el desistimiento del querellante motivo por el que el mismo continuó con el proceso; b) la defensa del imputado hasta la etapa del plenario estuvo a cargo de la defensora pública Ana María Torrico, cuando fue destituida la reemplazó Ruth Ponce, hasta que el proceso pasó a conocimiento del Juez Liquidador, a partir de esa actuación se presentaron una serie de irregularidades como la designación de defensores de oficio ante la ausencia de la defensora del recurrente, inclusive sin haber sido legalmente elegidos; c) el Juez recurrido sin constatar si el procesado estaba cumpliendo o no la medida sustitutiva procedió en forma directa a revocar esas medidas y dispuso su detención preventiva, resolución que atenta al debido proceso; d) ante esas irregularidades denunciadas de ninguna manera se puede invocar el carácter inalterable de la cosa juzgada, cuando se han vulnerado derechos fundamentales.