Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que el Juez Liquidador recurrido ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, al haberlo notificado con los actuados judiciales mediante cédula en oficinas de la Defensa Pública, motivo por el que no se enteró que el proceso penal en su contra había pasado ante el Juzgado liquidador a su cargo, en el que los abogados de oficio, no asumieron defensa material aspecto que no fue observado por su persona. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Políitica del Estado (CPE).