SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a)
El Abogado del recurrente, ratificó su memorial de amparo y ampliando el mismo, alegó que: a) presentó como prueba la SC “1095/01” respecto a un caso similar que se sostuvo contra CESSA, donde se otorgó la tutela; b) la presunta reducción de personal y supresión del ítem de su defendido no fue de su conocimiento, siendo sólo un proyecto dicha reestructuración, puesto que no consta la aprobación del Directorio.
Los recurridos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 49 a 52, mismo que se leyó y ratificó mediante su abogado, en audiencia, donde alegaron que: a) el recurrente ejerció las funciones de “Encargado de Presupuestos y Finanzas” hasta el 14 de noviembre de 2003, oportunidad en la que a consecuencia de la reestructuración implementada en la empresa se prescindió de sus servicios, siendo ésta una decisión administrativa de reducción de personal conforme faculta la norma prevista por el art. 109 del Reglamento Interno de CESSA y no una sanción por algún proceso administrativo interno; b) al ser CESSA, una empresa comercial en el aspecto obrero patronal se sujeta a las normas de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el Código procesal del trabajo, conforme establece la norma prevista en el “título segundo” del art. 156 de la CPE, así reconoció el Tribunal Constitucional mediante las SSCC 0782/2003-R y 1435/2003-R, por lo que al tratarse de un conflicto laboral, conforme reconoce la cláusula novena del contrato de trabajo suscrito con el recurrente, este conflicto debe resolverse ante la jurisdicción y competencia de las autoridades administrativas y judiciales del trabajo, c) al haberse decidido el retiro del recurrente, se hizo la oferta de pago del desahucio y demás beneficios de ley; y d) el recurrente, reconoció y admitió las determinaciones emitidas, de la cesación de la relación laboral, haciendo entrega voluntaria de los activos de su cargo, por lo que al existir otras vías para precautelar sus derechos y existiendo consentimiento de los mismos por parte del recurrente, pidieron se declare improcedente el recurso con las consecuencias previstas por el art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).