SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando la restitución inmediata del recurrente a sus funciones, más la cancelación de haberes y beneficios que le correspondieren hasta la fecha de su restitución efectiva, con los fundamentos siguientes: a) extraña el Tribunal la inexistencia del proceso reglamentario que hace a la defensa del empleado como al derecho del empleador para definir la situación laboral del implicado; b) nadie puede sufrir una sanción sin previo proceso donde puede ser escuchado y asuma su defensa, interponiendo los recursos que la ley le franquea; c) el Reglamento de CESSA, prevé tres posibilidades de ruptura de la relación laboral, entre las que se encuentra la rescisión unilateral; sin embargo, no se cumplió la norma prevista por el art. 104 de su Reglamento que establece que la rescisión del contrato debe ser previo aviso observando los plazos establecidos por la Ley General del Trabajo; es decir con 90 días de anticipación, aspecto que se torna en acto ilegal, vulnerando las normas previstas por los arts. 7 inc. d) y 16.IV de la CPE, no pudiendo invocarse la subsidiariedad alegada por los recurridos, por el carácter reparador que tiene el amparo constitucional.