SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
SC 1542/2003-R, de 30 de octubre,
Por las razones anotadas, resulta errado el razonamiento del Tribunal de amparo, cuando citó la SC 1542/2003-R, de 30 de octubre, la que si bien expresa que: “La garantía del debido proceso consagrada en el art. 16-IV CPE constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición”; empero, los elementos fácticos analizados en dicha Resolución constitucional, son totalmente diferentes a los supuestos fácticos que dieron lugar al presente recurso, pues se refieren a la existencia de un trámite agrario, donde la recurrente asumió defensa y utilizó todos los medios previstos por ley para hacer prevalecer sus derechos; empero, al final por negligencia propia no cubrió los gastos de remisión del expediente conforme determina la norma prevista por el art. 261 del Código de procedimiento civil, a cuya consecuencia en base al principio de subsidiariedad se declaró por parte del Tribunal de amparo la improcedencia del recurso que luego fue aprobada por este Tribunal Constitucional con los mismos fundamentos.