Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.4.
II.4. El recurrente acudió ante la Dirección Departamental de Trabajo y Microempresa, donde se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2003 una audiencia conciliatoria con el Gerente General de CESSA y ausencia del Presidente del Directorio por tener otras actividades que realizar. Ante dicha autoridad la mencionada autoridad ejecutiva indicó que no se trataba de un acto arbitrario sino que fue una decisión de política de Recursos Humanos, que estaba ratificada por el Directorio de CESSA (fs. 8 y 9).