SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, este Tribunal ha determinado en casos similares interpuestos contra el Directorio de CESSA, que conforme: “(...) los arts. 6, 11 y 113 del Reglamento Interno de CESSA, esta Compañía está regida por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, por lo que en el caso que se revisa correspondía al recurrente acudir ante la Judicatura Laboral para efectuar su reclamo, la que conforme a los arts. 1 y 9 del Código procesal del Trabajo (CPT), tiene competencia, entre otras, para decidir las controversias emergentes de las relaciones jurídico-laborales y las denuncias por infracción a leyes sociales. Sin embargo, el recurrente no acudió con su reclamo ante aquella instancia, no pudiendo salvar su negligencia o descuido con la interposición del presente recurso, el cual por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios ni extraordinarios (...)” (SSCC 1435/2003-R, de 29 de septiembre y 0782/2003-R de 11 de junio).