Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
b)
b) Si bien las normas procesales ordinarias disponen que los plazos procesales quedan en suspenso durante la vacación judicial, no son aplicables al caso de autos, toda vez que por disposición del art. 8.II de la LTC el Tribunal Constitucional funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, lo que implica que el plazo de seis meses no puede ser objeto de interrupción, además de tomarse en cuenta que durante el periodo de vacación anual colectiva del Poder Judicial, quedan de turno Salas de la Corte Superior y Juzgados de Partido con competencia para conocer recursos extraordinarios.