SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de enero de 2004 cursante de fs. 21 a 23, la recurrente expresa que a solicitud de Celestino Bustamante y Sofia Rojas de Bustamante, fue emplazada por el Juez de Instrucción de Capinota a reconocer la firma y rúbrica de su padre estampada en un documento de 12 de junio de 1972 y previa la presentación de un recurso de reposición, la referida autoridad declaró improcedente la medida preparatoria de demanda, por lo que solicitó en la vía complementaria se condene en costas a la parte adversa, petitorio que fue desestimado por el Juez.
Por tal motivo interpuso recurso de apelación el que fue concedido por Auto de 20 de mayo de 2003 y que fue resuelto por la autoridad recurrida por Auto de Vista de 9 de junio de 2003, en el que pese a señalar que el Auto impugnado era simple le impuso costas en ambas instancias cuando aquellas debieron ser fijadas a su favor, o en su caso debió rechazar la alzada por improcedente, o anular la Resolución con responsabilidad para el inferior conforme el art. 237.4) del Código de procedimiento civil (CPC); determinación judicial que al no admitir otro recurso no tiene otra alternativa ni otra vía que la del amparo en defensa de sus derechos fundamentales conculcados.