SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
III.2. Del petitorio de la parte recurrente, se establece que su pretensión consiste en lograr se deje sin efecto el Auto de 9 de junio de 2003, en la parte que le condena a cancelar costas, determinación judicial que fue de su conocimiento el 11 de junio de 2003, a través de la respectiva diligencia de notificación, presentando el recurso de amparo el 3 de enero de 2004.
Es decir, respecto a la problemática planteada, se constata que la presente acción, no cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues tomando en cuenta el momento en que la actora asumió conocimiento del presunto acto ilegal se infiere que se produjo hace más de seis meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo ha establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, entre otras. “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/03-R).