SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Celestino Bustamante y Sofia Rojas de Bustamante, en su condición de terceros interesados, por memorial de fs. 58 a 59, expresaron que el origen de la apelación fue la negativa de complementación en costas en una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, donde no existe incidente para reclamar en costas, confundiendo la actora la medida con una demanda ordinaria, razón por la cual la apelación fue maliciosa, temeraria o consecuencia de la confusión; por lo que el juez al dictar la resolución impugnada en la forma prevista por el art. 237 inc. 1) del CPC ha adecuado e interpretado correctamente la norma, solicitando en consecuencia se declare la improcedencia del recurso con costas, teniendo en cuenta además el plazo máximo de seis meses para su presentación.