Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3.
III.3. Por último cabe precisar que el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efectos de sustanciar y resolver recursos de amparo en las Capitales de Departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC.