SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial demandada señaló que el Juez de Instrucción de Capinota determinó la improcedencia de la pretensión de reconocimiento de firmas y rúbricas, por lo que la recurrente solicitó en la vía complementaria se condene en costas, siendo desestimado el petitorio porque se trataría de un auto interlocutorio simple, interponiendo la actora recurso de reposición, que al ser rechazado se concedió recurso de apelación, el mismo que resolvió en la forma establecida por el art. 237 inc. 1) del CPC, por lo que no atentó a la seguridad jurídica. De otra parte señaló que el recurso de amparo fue interpuesto fuera del plazo establecido por el Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta el momento en el que la actora conoció el Auto de Vista de 9 de junio de 2003. Además su actuación no importó ningún perjuicio, por cuanto la parte contraria no ha solicitado tasación de costas; por lo que al no haber incurrido en ningún acto ilegal solicitó se declare improcedente el recurso, con costas y multa en un monto no menor a los Bs2.000.-