Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
1)
La autoridad recurrida, de acuerdo con el informe que cursa a fs. 63, señala: 1) con carácter previo a la admisión de la demanda interpuesta por Ángel Fernando Mariño Soliz y Luisa Soliz Vda. de Mariño se exigió el cumplimiento del art. 488 del CPC; 2) el ejecutado y actual recurrente formuló cuestionamientos e incidentes sucesivos que sólo perseguían obstruir la tramitación de la causa