Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
improcedente
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.