SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.2

III.2   Dentro el proceso ejecutivo por deudas de arrendamiento seguido por  Ángel Fernando Mariño Soliz y Luisa Soliz Vda. de Mariño contra René Aguilar Alavi, los ejecutantes acompañaron a la demanda un testimonio de actuados correspondientes a un proceso de desalojo sustanciado ante un juez de instructor por lo que la Jueza de la causa, con carácter previo a la admisión de la demanda, dispuso que se dé cumplimiento al art. 488 del CPC; los ejecutantes acompañaron primero un talonario de recibos de alquiler en blanco y posteriormente, llenados estos recibos, se admitió la demanda y se pronunció el Auto intimatorio de pago correspondiente por la suma demandada.

En este caso, el recurrente se apersonó al proceso y suscitó un incidente de nulidad de citación con la demanda que fue declarado improbado, contra el cual no interpuso recurso de apelación; mediante otro memorial apeló del Auto intimatorio de pago que le fue rechazado y no compulsó; opuso excepciones que fueron rechazadas por haberse interpuesto después del término establecido por ley y esta resolución no la impugnó; se dispuso la retención de sus haberes y tampoco interpuso recurso alguno, ni aclaró respecto a la resolución mediante la cual se determinó que señale en qué disposición legal se funda el nuevo incidente de nulidad que suscitó.

De lo expuesto resulta que el recurrente acudió directamente al amparo constitucional sin antes haber agotado los medios legales a su alcance para la defensa de sus derechos, desnaturalizando así este recurso extraordinario instituido por el art. 19 de la CPE, una de cuyas características es la subsidiariedad, entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso, sea administrativo o judicial, donde se acusa la vulneración de tales derechos.