SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.5

III.5   Corresponde asimismo referirse a la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, que indica: “para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está a cargo del recurso de hábeas corpus-, el art. 97 LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia”. Este criterio ha sido reiterado en las SSCC 014/2004-R, 1704/2003-R y 1181/2003-R, entre otras.

La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, por cuanto el recurrente cita como vulnerados los arts. 486, 487, 488 y 491 del CPC, relativos a la procedencia y títulos ejecutivos del proceso ejecutivo, sin señalar qué derechos de las personas establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes le han sido vulnerados; y si bien, en el memorial que absuelve las observaciones por las que se extraña el cumplimiento de los requisitos para procedencia del recurso de amparo, indica el art. 12 de la CPE, que instituye como garantía la prohibición de toda especie de tortura, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, tal precepto no guarda ninguna relación con la presunta ilegalidad cometida por la jueza recurrida, extremo que permite establecer que el recurrente no hizo una correcta precisión de los derechos y garantías supuestamente conculcados, incumpliendo así un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que hace improcedente el recurso e imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, pues, “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”. Así las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003, entre otras.