SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.4

III.4   Cabe señalar, en el caso, que el recurrente interpuso el recurso contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y la Actuaria de ese juzgado, siendo así que esta última no ejerce función jurisdiccional alguna, por lo que carece de legitimación pasiva. En este punto la SC 1572/2003-R, de 4 de noviembre, ha establecido: “los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”.