SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.3

III.3   Por otra parte, el recurrente pretende en este recurso, que el Tribunal haga la valoración de los documentos base de la acción ejecutiva, siendo así que el ejecutado puede usar los medios legales que se le reconoce para preservar sus derechos dentro del proceso, en sus diferentes instancias. En todo caso, la valoración de la prueba aportada corresponde hacerla al órgano jurisdiccional que conoce de la causa, circunstancia por la cual el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, pues el recurso de amparo tiene como único fin otorgar garantía para el ejercicio de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados. Así las SSCC 577/2002-R y 933/2003-R, entre otras.