SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2004-R
Fecha: 21-Abr-2004
III.2.
III.2. El art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF) dentro del Título referido a la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, establece que el coactivado únicamente podrá oponer las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia. Asimismo, el art. 50 de dicha Ley señala que la resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos en que el Juez rechace sin sustanciación, serán apelables en el efecto devolutivo. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto suspensivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA