SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2004-R

Fecha: 21-Abr-2004

III.3.

III.3.  En la especie, el recurrente, en su calidad de propietario de los inmuebles cedidos en garantía y no obstante haber sido notificado con la demanda y Sentencia, no se apersonó en tal condición ante el Juez de la causa, ahora recurrido, a objeto de oponer excepciones, en su caso interponer apelación contra la determinación que las resolviera, conforme a la normativa citada,  y si bien su esposa co-deudora presentó boletas de pago, no es menos cierto que no planteó la excepción de pago documentado u otra, conforme describe el art. 49.III de la LAPCAF, por lo que no puede pretender que mediante este recurso extraordinario y subsidiario, se repare su negligencia, al haber precluído su derecho a impugnar ese extremo en el juicio; situación que acarrea la improcedencia del amparo a tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, debe agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que supuestamente lesionaron los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo; más aún cuando, como en el caso de autos, existe un recurso de apelación pendiente de resolución.