SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2004-R

Fecha: 21-Abr-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social de la Corte Superior, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) según el art. 517 del CPC, las sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, son de obligatoria ejecución, no pudiendo ser alteradas ni suspendidas por ningún otro recurso; y b) existen casos de jurisprudencia constitucional, entre ellas la SC 918/2002 de 2 de agosto, que refieren a que el recurso de amparo constitucional, al ser extraordinario y subsidiario, no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro medio, recurso o vía puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.