Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2004-R
Fecha: 21-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social de la Corte Superior, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) según el art. 517 del CPC, las sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, son de obligatoria ejecución, no pudiendo ser alteradas ni suspendidas por ningún otro recurso; y b) existen casos de jurisprudencia constitucional, entre ellas la SC 918/2002 de 2 de agosto, que refieren a que el recurso de amparo constitucional, al ser extraordinario y subsidiario, no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro medio, recurso o vía puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA