Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
b)
b) El Tribunal Constitucional en la circular 004/01, a tiempo de generar mecanismos de comprensión del art. 101 de la LTC, no hace referencia a la palabra hábil o hábiles, debiendo entenderse que el tribunal que conoce del recurso puede habilitar el domingo como día de realización de la audiencia de amparo; empero en el caso de autos, el Juez recurrido al haber ordenado expresamente que la audiencia de amparo se efectuaría dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, señaló que la audiencia debía realizarse en un día no feriado ni inhábil, por lo que debió cumplir con su determinación.