SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, toda vez que los recurrentes pretenden erróneamente a través de este amparo, que la Resolución de 18 de enero de 2004, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional y que fue pronunciada por la autoridad judicial dentro de un anterior amparo constitucional seguido en su contra y la audiencia ahora impugnada sea dejada sin efecto; procedimiento que, por lo anotado precedentemente, no se ajusta al que señala los arts. 19 y 120-7ª CPE; preceptos que otorgan únicamente al Tribunal Constitucional la atribución de revisar los fallos dictados en los recursos de amparo y hábeas corpus; por lo que la supuesta vulneración a normas que rigen el trámite procesal del recurso de amparo deben ser necesariamente reclamadas por los actores dentro del mismo recurso.