SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad, bajo el argumento que dentro del recurso de amparo constitucional presentado en su contra, la autoridad demandada llevó a cabo la respectiva audiencia un día domingo pese a que el despacho instruido convocaba a una a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles desde su citación, además que la recurrente Celedonia Choqueticclla Quispe fue citada mediante cédula judicial expedida por funcionarios de otro despacho judicial. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.