SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial demandada informó que los recurrentes fueron citados mediante comisión encomendada a cualquier autoridad hábil no impedida al tener sus domicilios en Challapata, por lo que no era necesario que el órgano jurisdiccional de Huanuni sea el que proceda a la notificación. Con relación al día de la audiencia, señaló que el art. 18 de la CPE determina que en ningún caso la audiencia puede suspenderse y el art. 19 de la norma Constitucional y 101 de la LTC refieren un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, por lo que el Tribunal Constitucional emitió circulares en sentido que la audiencia se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido, ni antes ni después, por lo que la audiencia la desarrolló el domingo 18 de enero de 2004 a horas 11:30, poniendo como ejemplo audiencias celebradas en día domingo en diferentes distritos judiciales, sin que el Tribunal Constitucional haya observado ese aspecto a tiempo de revisar las respectivas resoluciones o sentencias; además de considerar que el amparo es una acción tutelar que no forma parte de los procedimientos ordinarios y tiene la finalidad de proteger de manera inmediata y eficaz los derechos y garantías fundamentales que están siendo restringidos o amenazados con actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o particulares. Agregó que el recurso de amparo contra los actores se encuentra en revisión, por lo que solicitó se rechace la presente acción tutelar.